VISADO TRATADO E2
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Visa de Tratado E2 - Abogado de Inmigración en Houston, TX
Este tipo de visado permite a un ciudadano de un país del tratado (un país con el que EE.UU. mantiene relaciones comerciales y de navegación) para ser admitido en EE.UU. al invertir un capital sustancial en una empresa estadounidense. Los empleados de dicha persona o de una organización que reúna los requisitos también pueden optar a este tipo de clasificación.
Parece sencillo, pero los pasos requieren mucho tiempo. Le recomendamos que hable con nosotros tan pronto como se lo plantee. No espere a estar 100% seguro de querer contratar a ese candidato. Consúltenos en las primeras fases. Considérenos su consultor. Podemos ahorrarle tiempo y estrés.
Estamos aquí para guiar a empresarios y profesionales en cada paso del camino. Ofrecemos estos servicios como un servicio de una sola vez o cuota de representación mensual similar a una consulta de abogado externo donde usted no necesita pagar mi impuesto sobre la nómina.
¿Cómo puedo calificar para la Visa E2 Tratado - Houston, TX Abogado de Inmigración
Para optar a la clasificación E-2, el inversor del tratado debe:
- Ser nacional de un país con el que Estados Unidos mantenga un tratado de comercio y navegación;
- Haber invertido, o estar activamente en proceso de invertir, una cantidad sustancial de capital en una empresa de buena fe en Estados Unidos; y
- Estar intentando entrar en Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece demostrando al menos 50% la propiedad de la empresa o la posesión del control operativo a través de un cargo directivo u otro dispositivo corporativo.
La inversión es la puesta en riesgo, por parte del inversor del tratado, de capital, incluidos fondos y/u otros activos, en el sentido comercial con el objetivo de generar un beneficio. El capital debe estar sujeto a una pérdida parcial o total si la inversión fracasa. El inversor del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de actividades delictivas. Véase 8 MCR 214.2(e)(12) para más información.
Se trata de una cantidad sustancial de capital:
- Importante en relación con el coste total de la compra de una empresa ya establecida o de la creación de una nueva.
- Suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversor del tratado con el buen funcionamiento de la empresa.
- De una magnitud que respalde la probabilidad de que el inversor del tratado desarrolle y dirija con éxito la empresa. Cuanto menor sea el coste de la empresa, mayor deberá ser, proporcionalmente, la inversión para que se considere sustancial.
Por empresa de buena fe se entiende una empresa comercial o empresarial real, activa y en funcionamiento que produce servicios o bienes con ánimo de lucro. Debe cumplir los requisitos legales aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicción.
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