Memorándum sobre la salida forzosa aplazada de determinados palestinos
El Presidente Biden ordenó el aplazamiento de la expulsión de determinados palestinos que se encuentran en Estados Unidos. Estados Unidos aplazará durante 18 meses la expulsión de cualquier palestino sujeto a las condiciones y excepciones previstas en el memorando. No están incluidos aquellos que hayan regresado voluntariamente a los territorios palestinos después de la fecha de este memorando; que no hayan residido de forma continuada en Estados Unidos desde la fecha de este memorando; que sean inadmisibles en virtud de la sección 212(a)(3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.(8 U.S.C. 1182(a)(3)) o deportables en virtud de la sección 237(a)(4) de la INA (8 U.S.C. 1227(a)(4)); que hayan sido condenados por un delito grave o por dos o más delitos menores cometidos en Estados Unidos, o que cumplan cualquiera de los criterios establecidos en la sección 208(b)(2)(A) de la INA (8 U.S.C. 1158(b)(2)(A)); que estén sujetos a extradición; cuya presencia en Estados Unidos el Secretario de Seguridad Nacional haya determinado que no redunda en interés de Estados Unidos o representa un peligro para la seguridad pública; o cuya presencia en Estados Unidos el Secretario de Estado tenga motivos razonables para creer que podría tener consecuencias adversas graves para la política exterior de Estados Unidos. También autorizó el empleo de los no ciudadanos cuya expulsión haya sido aplazada, según lo dispuesto en este memorando, mientras dure dicho aplazamiento.