EXPULSIÓN DEPORTACIÓN DEFENSA
DEFENSA DE DEPORTACIÓN HOUSTON, TX ABOGADO DE INMIGRACIÓN
Los inmigrantes a menudo asumen que ser colocado en procedimientos de deportación o expulsión significa automáticamente la deportación, y por lo tanto, no hay razón para consultar a un abogado de inmigración.
Nada más lejos de la realidad. El gobierno quiere hacerle creer que no tiene elección. Pero no acepte ni firme nada que no entienda. Con Ting Law Group, nuestro equipo le explica las leyes de inmigración que usted califica para detener la deportación y permanecer en los EE.UU. de forma permanente. Si usted no califica, se lo diremos por adelantado.
Para saber si cumple los requisitos, es importante consultar con un abogado de inmigración. Un abogado con experiencia hará las preguntas difíciles porque a veces los clientes creen que un arresto no era importante para compartir. Durante las consultas, preguntamos acerca de todo lo que podría dar a una persona en proceso de deportación, incluso un rayo de esperanza. Queremos saber sobre cada entrada y salida de los EE.UU., el estatus migratorio de cada miembro de la familia (pasado y presente), cada divorcio, cada matrimonio (formal o informal), cada enfermedad o dificultad familiar, cada incidente pasado de victimización o abuso, cada arresto y condena.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA DEPORTACIÓN ¿POR QUÉ ME DEPORTAN?
Hay muchas maneras en que un individuo puede desencadenar un caso de deportación o expulsión. Debido a que hay tantos delitos diferentes, muchas personas ni siquiera se dan cuenta de que han hecho algo para poner en riesgo su vida. tarjeta verde.
La deportación puede ser consecuencia de los siguientes delitos:
- Fraude matrimonial, mentir o tergiversar para obtener una prestación de inmigración
- Condena penal, incluidos delitos graves, delitos menores e infracciones
- Infracciones de las normas de inmigración, incluidas deportaciones previas, fraude de inmigración o contrabando.
- Delitos contra la seguridad nacional, incluidos el espionaje, el sabotaje o los delitos relacionados con la traición y la sedición
¿NECESITO UN ABOGADO DE DEPORTACION EN HOUSTON PARA MI CASO?
Sí, se lo recomendamos porque hay muchas reglas que debe seguir. Estas normas no se encuentran fácilmente buscando en Internet. No hay ningún sitio donde pueda encontrarlas. Un ejemplo es que cualquier documento que proporcione al tribunal, también debe proporcionar una copia al abogado del gobierno. ¿Sabe usted cuál es la dirección de la oficina o cómo proporcionársela? Nuestros abogados experimentados conocen las reglas, la ley, y hacen esto todos los días. Los jueces pueden frustrarse cuando la gente no los escucha y tienen que repetirlo. Usted nos quiere de su lado y que el juez sea lo mas agradable posible. Permitanos servirle guiandolo y llevandolo a traves de este proceso de deportacion.
A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN LAS FORMAS MÁS COMUNES DE ALIVIO QUE EVALUAMOS AL ANALIZAR CÓMO DETENER UNA DEPORTACIÓN.
ANULACIÓN DE LA EXPULSIÓN DE NO RESIDENTES
Para cumplir los requisitos, debe tener 10 años de presencia física continuada en Estados Unidos, hasta la presentación ante el tribunal del Aviso de comparecencia. Durante este periodo debe demostrar buena conducta moral. Tampoco puede haber sido condenado por un delito tipificado en la Sección 212(a)(2) o 237(a)(2) de la Ley.
El último requisito para la concesión de la cancelación suele ser el más difícil: debe demostrar que su expulsión de Estados Unidos causará dificultades excepcionales y extremadamente inusuales a un ciudadano o residente estadounidense, padre, cónyuge o hijo. Se trata de una carga muy pesada y pocos solicitantes pueden cumplirla. Imagínese el caso ordinario de una persona deportada. Causa importantes dificultades a su familia. Para conseguir la cancelación, tiene que demostrar que las dificultades superan con creces las del caso ordinario, o incluso las del caso extremo.
A menudo, la mejor razón para solicitar la cancelación es que gana tiempo. Los procedimientos de expulsión pueden tardar de varios meses a años en resolverse por completo, sin incluir el tiempo durante una apelación. Durante ese tiempo, un solicitante de cancelación puede recibir un permiso de trabajo. Además, mientras la solicitud está pendiente, a menudo buscamos otros tipos de ayuda disponibles.
ANULACIÓN DE LA EXPULSIÓN DE UN RESIDENTE PERMANENTE
Los titulares de la tarjeta verde (residentes) pueden solicitar la anulación de su expulsión si han tenido su tarjeta verde durante 5 años, si han residido ininterrumpidamente en EE.UU. durante 7 y si carecen de una condena por un delito grave.
Decidir si tiene 7 años de residencia continuada es más complicado de lo que parece. Varios tipos de delitos penales pueden "parar el reloj".
Saber si ha sido condenado por un delito con agravante tampoco es una cuestión sencilla. Hay que dedicar mucho tiempo a la investigación, ya que la jurisprudencia cambia de estrategia casi todos los meses.
Incluso si cumple los requisitos anteriores, tendrá que demostrar a un juez de inmigración que merece permanecer en EE.UU. a discreción. Esto significa que, al decidir sobre su solicitud, el juez de inmigración sopesará factores como la duración de su presencia, las dificultades familiares y la naturaleza y gravedad de los antecedentes penales.
VAWA ANULACIÓN DE LA EXPULSIÓN
La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) contiene normas especiales para la cancelación de la expulsión de cónyuges o hijos de ciudadanos estadounidenses (USC) o residentes permanentes no legales (LPR) que hayan sido objeto de malos tratos o crueldad extrema por parte del cónyuge o padre USC o LPR. Al igual que las normas de cancelación de la expulsión para la mayoría de los no residentes permanentes legales que se encuentran en INA § 240A (b) (1), un solicitante sólo puede solicitar la cancelación de la regla especial que se encuentra en INA § 240A (b) (2) ante un juez de inmigración cuando se encuentra en medio de un procedimiento de expulsión, y si se concede la cancelación, el estatus del beneficiario se ajustará al de residente permanente legal. Sin embargo, los requisitos de elegibilidad para la cancelación de la regla especial para cónyuges e hijos maltratados son más indulgentes que para la cancelación regular. Este artículo explicará los requisitos de elegibilidad para la cancelación de la regla especial para cónyuges e hijos maltratados, en qué se diferencian de las normas generales para la cancelación no LPR, y consejos para aplicar.
De conformidad con INA §§ 240A(b)(2)(A)(i)-(v), los siguientes son requisitos para que una persona no residente legal en proceso de expulsión solicite la cancelación de la expulsión con arreglo a las normas especiales para cónyuges e hijos maltratados:
- Es un extranjero que ha sido maltratado o sometido a crueldad extrema por un cónyuge USC o LPR [esto incluye un cónyuge con el que el no LPR pensaba que estaba legítimamente casado pero no lo estaba debido a la bigamia del cónyuge] o padre, o es el padre de un hijo de un padre USC o LPR que fue maltratado o sometido a crueldad extrema; y
- ha estado físicamente presente de forma continuada en Estados Unidos durante al menos los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud de cancelación de la expulsión; y
- ha sido una persona de buena conducta moral (GMC) durante el período requerido de presencia física continuada; y
- no es inadmisible ni deportable en virtud de determinadas disposiciones de la INA, y no ha sido condenado por un delito con agravante; y
- cuya expulsión supondría dificultades extremas para el extranjero, su hijo o sus padres.
Es importante señalar que en el caso de que la agresión haya sido cometida por un cónyuge USC o LPR, el matrimonio debe haber sido de buena fe en el momento de su celebración. De conformidad con la normativa que figura en 8 C.F.R. § 204.2(c)(H), fraude matrimonial haría que una persona no residente legal no pudiera solicitar el estatuto de cónyuge.
¿CUÁNTOS AÑOS NECESITO PARA DEMOSTRAR QUE HE VIVIDO EN AMÉRICA?
El requisito de presencia física continua para la cancelación VAWA es de sólo 3 años en lugar de 10 para la cancelación general no-LPR. A diferencia de lo que ocurre en el caso de la cancelación ordinaria, la regla de interrupción de la presencia física continuada no se activa con la emisión de una notificación de comparecencia (NTA), y la presencia física continuada seguirá acumulándose hasta que se solicite la cancelación. Sin embargo, al igual que en el caso de la cancelación ordinaria de la condición de no residente legal, la comisión de un delito que haría al extranjero inadmisible o deportable detiene la acumulación de la presencia física continuada de conformidad con INA § 240A(d)(1).
En los 3 años de presencia continua exigidos, el solicitante no puede tener una sola ausencia de Estados Unidos superior a 90 días, ni haber estado ausente más de 180 días en total, para cumplir el requisito de presencia física continua. Sin embargo, de conformidad con INA § 240A(b)(2)(B), las ausencias de duración no permitida pueden excusarse siempre que el solicitante demuestre que las ausencias estaban relacionadas con su maltrato a manos del cónyuge o progenitor USC o LPR.
¿QUÉ SON LAS DIFICULTADES EXTREMAS?
Para la cancelación ordinaria de la expulsión de un no residente legal permanente, el solicitante debe demostrar que la expulsión del solicitante causaría dificultades excepcionales y extremadamente inusuales a un familiar que reúna los requisitos. Sin embargo, para la cancelación de la regla especial para cónyuges e hijos maltratados, el solicitante sólo necesita demostrar que la expulsión le ocasionaría dificultades extremas. El solicitante puede sostener su carga demostrando que sufriría dificultades extremas en caso de expulsión, o que su progenitor o hijo sufriría las dificultades requeridas. Además de los factores generales de dificultad extrema, también pueden tenerse en cuenta factores especiales relacionados con las agresiones o abusos sufridos por el solicitante. Las normas relativas a la regla especial de cancelación para cónyuges e hijos maltratados que se encuentran en 8 C.F.R. § 1240.20(c) explican que las normas de suspensión de la deportación que se encuentran en 8 C.F.R. § 1240.58 relativas a cónyuges e hijos maltratados son aplicables a los casos de cancelación de VAWA:
1. La naturaleza y el alcance de las consecuencias físicas o psicológicas del maltrato;
2. El impacto de la pérdida de acceso a los tribunales y al sistema de justicia penal de Estados Unidos (incluida, entre otras, la capacidad de obtener y ejecutar órdenes de protección, investigaciones y procesos penales, y procedimientos de derecho de familia u órdenes judiciales relativas a la manutención de los hijos, la pensión alimenticia, la custodia de los hijos y el régimen de visitas);
3. La probabilidad de que la familia, los amigos u otras personas que actúen en nombre del agresor en el país de origen dañen física o psicológicamente a la solicitante o a los hijos de la solicitante;
4. Necesidades de la solicitante y/o necesidades de los hijos de la solicitante de servicios sociales, médicos, de salud mental u otros servicios de apoyo para víctimas de violencia doméstica que no estén disponibles o no sean razonablemente accesibles en el país de origen;
5. La existencia de leyes y prácticas sociales en el país de origen que castigan al solicitante o a los hijos del solicitante por haber sido víctimas de violencia doméstica o por haber tomado medidas para abandonar un hogar abusivo.
6. La capacidad del agresor para viajar al país de origen y la capacidad y voluntad de las autoridades del país de origen para proteger a la solicitante y/o a los hijos de la solicitante de futuros abusos.
¿SE ME PUEDE DENEGAR POR DISCRECIÓN?
Sí, por eso verificamos que nuestros clientes paguen sus impuestos aunque usted no tenga número de la Seguridad Social. Puede solicitar un número de identificación fiscal individual. La cancelación de la expulsión es una forma discrecional de alivio. Por lo tanto, un juez de inmigración puede denegar la cancelación debido a factores atenuantes, incluso cuando un solicitante parece de otra manera elegible para la cancelación del alivio de expulsión.
AJUSTE DE ESTATUS
Al igual que una persona puede solicitar la tarjeta verde a través de un familiar fuera del procedimiento de expulsión, puede hacer lo mismo en el tribunal de inmigración. Excepto que, en los procedimientos de expulsión, solo el juez de inmigración puede decidir si le concede la tarjeta verde.
Se aplican los mismos requisitos de elegibilidad, estés o no en proceso de expulsión. Necesitará una petición de visado aprobada, un visado que esté disponible inmediatamente y una entrada legal en Estados Unidos (o cumplir alguna otra excepción).
Además, si tiene antecedentes penales que le hacen inadmisible, tendrá que solicitar una dispensa penal en virtud del artículo 212(h) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
En particular, incluso las personas que ya han ajustado su estatus en el pasado a veces pueden calificar para el "Reajuste de Estatus". Para ello, necesitará una nueva petición de visado, diferente de la que utilizó anteriormente.
ASILO, RETENCIÓN DE EXPULSIÓN O CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA
El asilo es una forma de protección gubernamental para los refugiados. Los refugiados son personas que huyen de la persecución de sus países de origen. Significativamente, no puedes obtener asilo sólo porque tu vida esté en peligro. Tienes que demostrar que la persecución que temes se debe a tu raza, religión, nacionalidad, opinión política y pertenencia a un determinado grupo social. Además, en términos generales, no tendrás derecho a asilo a menos que lo solicites en el plazo de un año desde tu última entrada. (Por último, no podrá solicitar asilo si ha sido condenado por un delito con agravantes.
Si no reúne los requisitos para el asilo, pero sigue temiendo por su vida, existen otras formas de ayuda. Una de ellas es la suspensión de la expulsión. La retención de expulsión es más difícil de conseguir que el asilo; tiene que demostrar que se enfrenta a un riesgo de persecución superior al 50%. (Para el asilo, sólo tiene que demostrar un temor fundado de persecución, que un tribunal ha sugerido que podría ser tan bajo como 10%). Si le conceden la retención, no podrá salir de Estados Unidos ni obtener la tarjeta de residencia.
Si no reúne los requisitos para la retención de expulsión, puede solicitar protección en virtud de la Convención contra la Tortura. Es para las personas que corren el riesgo de ser torturadas por un funcionario público o con su aquiescencia.
EXENCIÓN 212(H)
La dispensa 212(h) es una dispensa penal que puede utilizarse de forma afirmativa (fuera del procedimiento de expulsión) y defensiva (en el procedimiento de expulsión).
En los procedimientos de expulsión, sólo puede utilizarse en dos supuestos para renunciar a un delito de inadmisibilidad. En primer lugar, cuando la persona fue acusada de expulsión al intentar entrar en el país en un puerto de entrada, como un paso fronterizo o un aeropuerto. En este caso, se utiliza como una exención independiente. En segundo lugar, la exención puede utilizarse junto con una solicitud de ajuste de estatus en un procedimiento de expulsión.
La exención no se aplica a todos los delitos. Lo más común es que se utilice para eximir de delitos que impliquen vileza moral (como fraude o robo), prostitución o un único delito de posesión de menos de 30 gramos de marihuana. No se puede utilizar para eximir de otros delitos de drogas como la posesión de cocaína o heroína, o múltiples delitos relacionados con la marihuana.
DISCRECIONALIDAD PROCESAL
La discreción del fiscal se refiere a la discreción o autoridad del ICE para no perseguir la expulsión en un caso concreto, basándose en circunstancias especiales. El uso de la discreción del fiscal se ha detenido en gran medida bajo la administración Trump. Solía ser una herramienta común para cerrar administrativamente casos en los que no había alivio disponible, pero en los que la persona tenía un historial ampliamente positivo y solo manchas menores.
En los próximos meses sabremos si la discrecionalidad del fiscal volverá a convertirse en una vía para solicitar un alivio de la deportación, especialmente en los casos en que una persona cumpla los requisitos para una dispensa provisional de presencia ilegal.
¿ES POSIBLE GANAR UN CASO DE DEPORTACIÓN?
Sí, hemos logrado detener muchas deportaciones de inmigrantes detenidos y no detenidos. Muchos casos terminaron antes de tiempo después de que argumentáramos con éxito que la persona no estaba sujeta a deportación en virtud de la ley. Otros casos pasaron a la fase de reparación, en la que demostramos que la persona cumplía los requisitos y presentamos una argumentación bien documentada de por qué su expulsión no redundaba en beneficio del país. Esto requiere un esfuerzo de equipo con su ayuda.
Sin embargo, es importante reconocer que los hechos de cada caso son diferentes, y no se puede garantizar el resultado. No podemos controlar el estado de la ley, o el proceso de pensamiento de un juez de inmigración.
Sin embargo, primero prometemos dar siempre consejos honestos y establecer expectativas realistas, incluso cuando eso signifique declinar representarle. Prometemos proporcionar una representación transparente y minuciosa ante el tribunal de inmigración y haremos todo lo posible para ganar su caso. También seremos francos con usted si hay factores negativos en su caso.
SOMOS SUS ABOGADOS DE INMIGRACIÓN EN HOUSTON
Puede parecer sencillo, pero los pasos requieren mucho tiempo y un análisis en profundidad de su historial de inmigración y de los requisitos legales. Le recomendamos que hable con nosotros tan pronto como se lo plantee. No espere hasta el último momento para contratar a un abogado. Eso pone su caso en desventaja. Consulte con nosotros en las primeras fases. Somos un equipo y trabajamos juntos. Podemos ahorrarle tiempo y estrés. Le mantenemos informado cada vez que hay un aviso del gobierno y nuevas políticas del Presidente (Poder Ejecutivo).
Estamos aquí para guiar a las familias en cada paso del camino. Ofrecemos estos servicios como cuota única o cuota mensual de representación.