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TARJETA VERDE POR PARENTESCO

RESOLVEMOS SU CASO DE INMIGRACIÓN

TARJETA VERDE A TRAVÉS DE LA RELACIÓN FAMILIAR - HOUSTON, TX ABOGADO DE INMIGRACIÓN

Hay diferentes maneras de obtener el estatuto de residente permanente. Esto es lo primero antes de poder solicitar la ciudadanía estadounidense. Dependiendo de su relación, se le pueden aplicar diferentes requisitos. Podría reunir los requisitos por parentesco, empleador, estatuto especial de inmigrante, refugiado o asilado, tráfico de seres humanos, víctima de un delito, víctima de malos tratos, indio americano nacido en Canadá o nativo cubano.

¿PUEDO OBTENER EL ESTATUTO DE RESIDENTE POR RAZONES FAMILIARES?

Si se encuentra actualmente en Estados Unidos, Para poder optar a una Tarjeta Verde como familiar directo, debe cumplir los siguientes requisitos: Inspeccionado y admitido o Inspeccionado y en libertad condicional Por lo general, para poder ajustar su estatus, debe estar presente en Estados Unidos después de haber sido "inspeccionado y admitido" o "inspeccionado y puesto en libertad condicional" por un funcionario de inmigración. Hay algunas excepciones limitadas a este requisito de elegibilidad.
  • Se encuentra físicamente en Estados Unidos en el momento de presentar el formulario I-485;
  • Tiene derecho a recibir un visado de inmigrante;
  • Un visado de inmigrante está inmediatamente a su disposición en el momento en que presenta su formulario I-485 y en el momento en que USCIS toma una decisión final sobre su solicitud;
    • Nota: Siempre se concede un visado a los familiares directos.
  • La relación con el miembro de la familia que presentó la solicitud Formulario I-130, Petición de familiar extranjeropara ti sigue existiendo;
  • No se le aplica ninguna de las prohibiciones de ajuste aplicables;
  • Es usted admisible en Estados Unidos para obtener la residencia legal permanente o tiene derecho a una dispensa de inadmisibilidad u otra forma de exención; y
  • Usted merece el ejercicio favorable de Discrecionalidad del USCIS.
Puede parecer sencillo, pero los pasos requieren mucho tiempo y un análisis en profundidad de su historial de inmigración y de los requisitos legales. Le recomendamos que hable con nosotros tan pronto como se lo plantee. No espere hasta estar 100% seguro de querer contratar a este candidato. Consulte con nosotros en las primeras etapas. Considérenos su consultor. Podemos ahorrarle tiempo y estrés. Le mantenemos informado cada vez que hay un aviso del gobierno y nuevas políticas del Presidente (Poder Ejecutivo). Estamos aquí para guiar a las familias en cada paso del camino. Ofrecemos estos servicios como cuota única o cuota mensual de representación.

¿CUÁLES SON LAS DIFERENTES RELACIONES FAMILIARES QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS?

FAMILIAR DIRECTO
  • Cónyuge de un ciudadano estadounidense
  • Hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano estadounidense
  • Padre o madre de un ciudadano estadounidense mayor de 21 años
Otro pariente de un ciudadano estadounidense o pariente de un residente legal permanente en virtud del categorías de preferencia basadas en la familia
  • Miembro de la familia de un ciudadano de EE.UU., lo que significa que usted es el:
    • Hijo soltero o hija soltera de un ciudadano estadounidense y tiene 21 años o más
    • Hijo o hija casado de ciudadano estadounidense
    • Hermano o hermana de un ciudadano estadounidense mayor de 21 años
  • Miembro de la familia de un residente permanente legal, lo que significa que usted es el:
    • Cónyuge de un residente legal permanente
    • Hijo soltero menor de 21 años de un residente legal permanente
    • Hijo soltero o hija soltera de un residente legal permanente mayor de 21 años
Prometido(a) de ciudadano(a) estadounidense o hijo(a) del prometido(a)
  • Persona admitida en EE.UU. como prometido(a) de un ciudadano estadounidense (no inmigrante K-1)
  • Persona admitida en EE.UU. como hijo de un prometido(a) de un ciudadano estadounidense (no inmigrante K-2)
Viudo(a) de ciudadano(a) estadounidense
  • Viudo o viuda de un ciudadano de EE.UU. y estaba casado con su cónyuge ciudadano de EE.UU. en el momento del fallecimiento de su cónyuge
Autopetición VAWA - víctima de agresión o crueldad extrema
  • Cónyuge maltratado de un ciudadano estadounidense o residente legal permanente
  • Hijo maltratado (soltero y menor de 21 años) de un ciudadano estadounidense o residente legal permanente
  • Padre maltratado de un ciudadano estadounidense
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