E1 VISADO DE TRATADO
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Visa de Tratado E1 - Abogado de Inmigración en Houston, TX
Este tipo de visado permite a un ciudadano de un país del tratado (un país con el que EE.UU. mantiene relaciones comerciales y de navegación) para ser admitido en EE.UU. al invertir un capital sustancial en una empresa estadounidense. Los empleados de dicha persona o de una organización que reúna los requisitos también pueden optar a este tipo de clasificación.
Parece sencillo, pero los pasos requieren mucho tiempo. Le recomendamos que hable con nosotros tan pronto como se lo plantee. No espere a estar 100% seguro de querer contratar a ese candidato. Consúltenos en las primeras fases. Considérenos su consultor. Podemos ahorrarle tiempo y estrés.
Estamos aquí para guiar a empresarios y profesionales en cada paso del camino. Ofrecemos estos servicios como un servicio de una sola vez o cuota de representación mensual similar a una consulta de abogado externo donde usted no necesita pagar mi impuesto sobre la nómina.
¿Cómo puedo calificar para la Visa E1 Tratado - Houston, TX Abogado de Inmigración
Para optar a la clasificación E-1, el comerciante con tratado debe:
- Ser nacional de un país con el que Estados Unidos mantenga un tratado de comercio y navegación o con el que Estados Unidos mantenga un acuerdo internacional admisible, o que haya sido considerado país admisible por la legislación;
- Ejercer un comercio sustancial; y
- Llevar a cabo comercio principal entre Estados Unidos y el país del tratado que calificó al comerciante del tratado para la clasificación E-1.
El comercio es el intercambio internacional existente de artículos de comercio a título oneroso entre Estados Unidos y el país del tratado. Los artículos de comercio incluyen pero no se limitan a:
- Mercancías
- Servicios
- Banca internacional
- Seguros
- Transporte
- Turismo
- Tecnología y su transferencia
- Algunas actividades de recopilación de noticias.
Véanse otros ejemplos en 8 CFR 214.2(e)(9).
Comercio sustancial se refiere generalmente a una cantidad de comercio suficiente para garantizar un flujo continuo de artículos de comercio internacional entre Estados Unidos y el país del tratado. El flujo continuo contempla numerosas transacciones a lo largo del tiempo. No existe un requisito mínimo en cuanto al valor monetario o al volumen de cada transacción. Aunque el valor monetario de las transacciones es un factor relevante a la hora de considerar la sustancialidad, se da mayor peso a los intercambios más numerosos y de mayor valor. Para las empresas más pequeñas, los ingresos derivados del valor de numerosas transacciones que sean suficientes para mantener al comerciante del tratado y a su familia constituyen un factor favorable. Véase 8 MCR 214.2(e)(10) para más detalles.
Existe comercio principal entre Estados Unidos y el país del tratado cuando más del 50% del volumen del comercio internacional del comerciante del tratado se realiza entre Estados Unidos y el país del tratado del que es nacional el comerciante. Véase 8 MCR 214.2(e)(11).
Llame a nuestra oficina al 469-645-8464 para ponerse en contacto con nuestras oficinas de Dallas o Houston.
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