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VISADOS L-1A y L1B

CESIONARIO INTRAEMPRESA

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EJECUTIVO/DIRECTIVO O CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS

VISADO L-1A - EJECUTIVO O DIRECTIVO TRASLADADO DENTRO DE UNA MISMA EMPRESA

Esta clasificación permite a las empresas estadounidenses trasladar a un directivo o ejecutivo de una de sus oficinas en el extranjero a una oficina en Estados Unidos. También permite a las empresas extranjeras sin oficinas estadounidenses afiliadas enviar a un directivo o ejecutivo a Estados Unidos con el fin de establecer una.

¿Tengo derecho al visado L1A?

Para optar a la clasificación L-1 en esta categoría, el empresario debe

  • Tener una relación cualificada con una empresa extranjera (empresa matriz, sucursal, filial o afiliada, denominadas colectivamente organizaciones admisibles); y
  • Actualmente lo es, o lo será, hacer negocios como empleador en Estados Unidos y en al menos otro país directamente o a través de una organización cualificada durante la estancia del beneficiario en Estados Unidos como L-1. Aunque la empresa debe ser viable, no se exige que se dedique al comercio internacional. 

Hacer negocios significa el suministro regular, sistemático y continuo de bienes y/o servicios por parte de una organización capacitada y no incluye la mera presencia de un agente u oficina de la organización capacitada en Estados Unidos y en el extranjero.

Para poder optar a la ayuda, el trabajador nombrado también debe

  • En general, haber trabajado para una organización cualificada en el extranjero durante un año ininterrumpido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su admisión en Estados Unidos; y
  • Estar intentando entrar en Estados Unidos para prestar servicio en un ejecutivo capacidad de gestión para una sucursal de la misma empresa o una de sus organizaciones cualificadas.

Capacidad ejecutiva generalmente se refiere a la capacidad del empleado para tomar decisiones de amplia latitud sin mucha supervisión. 
Capacidad de gestión se refiere generalmente a la capacidad del empleado para supervisar y controlar el trabajo de los empleados profesionales y para gestionar la organización, o un departamento, subdivisión, función o componente de la organización. También puede referirse a la capacidad del empleado para gestionar una función esencial de la organización a un alto nivel, sin la supervisión directa de otros. Véanse las definiciones completas en la sección 101(a)(44) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, en su versión modificada, y en 8 CFR 214.2(l)(1)(ii).

¿Puedo optar a abrir una nueva oficina en Estados Unidos?

En el caso de empresarios extranjeros que deseen enviar a un empleado a Estados Unidos como ejecutivo o directivo para establecer una nueva oficina, el empresario debe demostrar también que:

  • El empresario ha conseguido locales físicos suficientes para albergar la nueva oficina;
  • El trabajador ha estado empleado como ejecutivo o directivo durante un año ininterrumpido en los tres años anteriores a la presentación de la petición; y
  • La oficina estadounidense prevista apoyará un puesto ejecutivo o directivo en el plazo de un año a partir de la aprobación de la petición.

L-1B TRASLADO INTRAEMPRESARIAL CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS

La clasificación de no inmigrante L-1B permite a una empresa estadounidense trasladar a un empleado profesional con conocimientos especializados relacionados con los intereses de la organización desde una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en Estados Unidos. Esta clasificación también permite a una empresa extranjera que aún no tenga una oficina estadounidense afiliada enviar a un empleado con conocimientos especializados a Estados Unidos para ayudar a establecer una. 

¿Tengo derecho al visado L1B?

Para optar a la clasificación L-1 en esta categoría, el empresario debe

  • Tener una relación admisible con una empresa extranjera (empresa matriz, sucursal, filial o afiliada, denominadas colectivamente organizaciones admisibles); y
  • Estar o estar haciendo negocios como empleador en Estados Unidos y en al menos otro país directamente o a través de una organización que reúna los requisitos durante la estancia del beneficiario en Estados Unidos como L-1. Aunque la empresa debe ser viable, no se exige que se dedique al comercio internacional. 

Hacer negocios significa el suministro regular, sistemático y continuo de bienes y/o servicios por parte de una organización capacitada y no incluye la mera presencia de un agente u oficina de la organización capacitada en Estados Unidos y en el extranjero.

Para poder optar a la ayuda, el trabajador nombrado también debe

  • En general, haber trabajado para una organización cualificada en el extranjero durante un año ininterrumpido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su admisión en Estados Unidos; y
  • Estar tratando de entrar en Estados Unidos para prestar servicios en una capacidad de conocimientos especializados a una sucursal del mismo empleador o a una de sus organizaciones cualificadas.

Conocimientos especializados se entiende el conocimiento especial que posee una persona del producto, servicio, investigación, equipo, técnicas, gestión u otros intereses de la organización solicitante y su aplicación en los mercados internacionales, o un nivel avanzado de conocimientos o experiencia en los procesos y procedimientos de la organización (véase 8 CFR 214.2(l)(1)(ii)(D)). 

¿Puedo abrir una oficina con el visado L1B?

Sí, en el caso de empresarios extranjeros que deseen enviar a Estados Unidos a un empleado con conocimientos especializados para que trabaje en una nueva oficina que reúna los requisitos, el empresario debe demostrar que:

  • El empresario ha asegurado un local físico suficiente para albergar la nueva oficina ; y
  • El empresario tiene capacidad financiera para indemnizar al empleado y empezar a hacer negocios en Estados Unidos.

LLAME AHORA PARA VER SI CUMPLE LOS REQUISITOS

Puede parecer sencillo, pero los pasos requieren mucho tiempo y un análisis en profundidad de su historial de inmigración y de los requisitos legales. Le recomendamos que hable con nosotros tan pronto como se lo plantee. No espere hasta estar 100% seguro de querer contratar a este candidato. Consulte con nosotros en las primeras etapas. Considérenos su consultor. Podemos ahorrarle tiempo y estrés. Le mantenemos informado cada vez que hay un aviso del gobierno y nuevas políticas del Presidente (Poder Ejecutivo).

Estamos aquí para guiar a las familias en cada paso del camino. Ofrecemos estos servicios como cuota única o cuota mensual de representación.

¿Pueden optar mis familiares?

FAMILIARES ADMISIBLES

  • Cónyuge
  • Hijo soltero

El empleado que se traslada puede ir acompañado o seguido de su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años. Dichos familiares pueden solicitar la admisión en la clasificación de no inmigrante L-2 y, si se aprueba, generalmente se les concederá el mismo periodo de estancia que al empleado. 

Si estos miembros de la familia ya se encuentran en Estados Unidos y desean cambiar su estatus o prorrogar su estancia en la clasificación L-2, pueden solicitarlo colectivamente, con la tasa correspondiente, mediante el formulario I-539, Solicitud de cambio/prórroga del estatus de no inmigrante.

¿Puede trabajar mi cónyuge?

Los cónyuges de trabajadores L-1 pueden solicitar una autorización de trabajo presentando el formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo con tasa. Si se aprueba, no hay ninguna restricción específica en cuanto a dónde puede trabajar el cónyuge L-2.

¿Cuánto tiempo puedo permanecer en Estados Unidos?

L1A: EJECUTIVO O DIRECTIVO
A los empleados cualificados que entren en Estados Unidos para establecer una nueva oficina se les permitirá una estancia inicial máxima de un año. Todos los demás empleados cualificados podrán disfrutar de una estancia inicial máxima de tres años. Para todos los empleados L-1A, las solicitudes de prórroga de estancia podrán concederse en incrementos de hasta dos años adicionales, hasta que el empleado haya alcanzado el límite máximo de siete años.

L1B: CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS:
A los empleados cualificados que entren en Estados Unidos para establecer una nueva oficina se les permitirá una estancia inicial máxima de un año. Todos los demás empleados cualificados podrán disfrutar de una estancia inicial máxima de tres años. Para todos los empleados L-1B, las solicitudes de prórroga de estancia podrán concederse en incrementos de hasta dos años adicionales, hasta que el empleado haya alcanzado el límite máximo de cinco años.

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