Ajuste de estatus Residencia sin entrada legal
Víctimas de la trata de seres humanos: Estatuto de no inmigrante T
¿Pueden mi cónyuge y mis hijos optar al visado T?
Sí, el estatus de no inmigrante T también está disponible para determinados familiares que reúnan los requisitos de las víctimas de trata, entre los que se incluyen el cónyuge y los hijos menores de 21 años. Los no inmigrantes T tienen derecho a autorización de empleo y a determinadas prestaciones y servicios federales y estatales. Los no inmigrantes T que reúnan los requisitos también pueden ajustar su estatus y convertirse en residentes permanentes legales (obtener una tarjeta verde).
El Congreso creó este estatus (comúnmente conocido como visado T) en octubre de 2000 como parte de la Ley de Protección de Víctimas de Trata y Violencia. La trata de seres humanos, también conocida como tráfico de personas, es una forma de esclavitud moderna en la que los traficantes utilizan la fuerza, el fraude o la coacción para obligar a las personas a proporcionar trabajo o servicios, incluido el sexo comercial. Los traficantes suelen aprovecharse de las personas vulnerables, incluidas las que carecen de estatus migratorio legal. Los visados T ofrecen protección a las víctimas y refuerzan la capacidad de las fuerzas de seguridad para investigar y perseguir la trata de seres humanos.
Según la legislación federal, existen dos tipos de "forma grave de trata":
- Tráfico sexual: Cuando alguien reclute, acoja, transporte, proporcione, solicite, patrocine u obtenga a una persona con fines de un acto sexual comercial, cuando el acto sexual comercial sea inducido mediante fuerza, fraude o coacción, o la persona inducida a realizar dicho acto sea menor de 18 años; o
- Tráfico de mano de obra: Cuando alguien recluta, acoge, transporta, proporciona u obtiene a una persona para que trabaje o preste servicios mediante el uso de la fuerza, el fraude o la coacción con fines de servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud.
¿Puedo solicitar la residencia permanente (tarjeta verde)?
Sí.Los no inmigrantes T pueden solicitar la residencia permanente legal (Tarjeta Verde) después de 3 años en el estatus de no inmigrante T.
¿Puedo solicitar el visado T antes de 3 años?
Sí, una vez finalizada la investigación o el enjuiciamiento del tráfico, lo que puede ocurrir antes del periodo de 3 años. Llámenos a sus abogados de inmigración de Houston para discutir si es posible presentar antes del período de 3 años para el ajuste de estatus (tarjeta verde).
¿Qué pasa si tengo delitos o una orden de expulsión previa?
Todavía puede solicitar un visado de no inmigrante T y solicitar una exención de su orden de deportación anterior y otras formas de inadmisibilidad. Ayudamos a clientes que fueron acusados de contrabando y tergiversación.
Llame a su abogado de inmigración con experiencia en Houston para obtener orientación y representación.
Víctimas de actividades delictivas: Estatuto de no inmigrante U
El estatuto de no inmigrante U (visado U) se reserva a las víctimas de determinados delitos que hayan sufrido abusos físicos o psíquicos y sean útiles a las fuerzas del orden o a los funcionarios públicos en la investigación o persecución de actividades delictivas. El Congreso creó el visado U de no inmigrante con la aprobación de la Ley de Protección de Víctimas de Trata y Violencia (incluida la Ley de Protección de Mujeres Inmigrantes Maltratadas) en octubre de 2000. La legislación pretendía reforzar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para investigar y enjuiciar casos de violencia doméstica, agresión sexual, tráfico de no ciudadanos y otros delitos, protegiendo al mismo tiempo a las víctimas de delitos que han sufrido importantes abusos mentales o físicos debido al delito y están dispuestas a ayudar a las autoridades policiales en la investigación o enjuiciamiento de la actividad delictiva. La legislación también ayuda a las fuerzas del orden a atender mejor a las víctimas de delitos.
¿Cuáles son los requisitos legales para solicitar el visado U?
Puede optar a un visado U de no inmigrante si:
- Es usted víctima de una actividad delictiva cualificada.
- Ha sufrido importantes abusos físicos o mentales como consecuencia de haber sido víctima de una actividad delictiva.
- Usted posee información sobre la actividad delictiva. Si eres menor de 16 años o no puedes facilitar información debido a una discapacidad, uno de tus padres, tu tutor o un amigo cercano puede poseer la información sobre el delito en tu nombre.
- Usted ayudó, ayuda o puede ayudar a las fuerzas de seguridad en la investigación o persecución del delito. Si es usted menor de 16 años o no puede facilitar información debido a una discapacidad, uno de sus padres, su tutor o un amigo íntimo puede ayudar a las fuerzas de seguridad en su nombre.
- El delito se produjo en Estados Unidos o violó leyes estadounidenses.
- Es usted admisible en Estados Unidos. Si no es admisible, puede solicitar una dispensa.
¿Qué tipo de delitos me cualifican como víctima para el visado U?
- Secuestro
- Contacto sexual abusivo
- Chantaje
- Violencia doméstica
- Extorsión
- Falso encarcelamiento
- Mutilación genital femenina
- Agresión grave
- Fraude en la contratación de mano de obra extranjera
- Rehén
- Incesto
- Servidumbre involuntaria
- Secuestro
- Homicidio involuntario
- Asesinato
- Obstrucción a la justicia
- Peonaje
- Perjurio
- Prostitución
- Violación
- Agresión sexual
- Explotación sexual
- Trata de esclavos
- Acoso
- Tortura
- Tráfico
- Manipulación de testigos
- Detención ilegal
¿Y si el delito no figura en la lista anterior?
Existe una categoría "otros" que permite argumentar ante el USCIS que ese delito contra usted es un delito calificado. Llámenos a sus abogados de inmigración de Houston para discutir si usted es elegible para la visa U.
¿Cuál es un requisito clave que la mayoría de la gente olvida?
Como víctima, debe llamar al 911 para que las fuerzas del orden presenten una denuncia. Muchas personas llaman al 911, pero no presentan denuncia. Para calificar para la visa U, usted necesita demostrar que cooperó con cualquier investigación para procesar a su abusador o perpetrador. La cooperación es necesaria porque nuestro equipo legal de Houston solicitará un formulario de certificación para ser firmado por el departamento de policía o el departamento del sheriff, la Oficina del Fiscal de Distrito o el tribunal penal (juez).
¿Puedo solicitar el visado U si estoy fuera de Estados Unidos?
Sí, si se aprueba su petición, debe realizar el proceso consular para entrar en Estados Unidos, que incluirá una entrevista con un funcionario consular en la Embajada o Consulado de Estados Unidos más cercano.
¿Pueden mis familiares solicitar el visado U en mi nombre?
Sí, si tiene menos de 21 años como solicitante principal, puede presentar la solicitud en nombre de su cónyuge, hijos, padres y hermanos solteros menores de 18 años. Si tiene más de 21 años, puede presentar la solicitud en nombre de su cónyuge e hijos.
He oído que el USCIS tarda mucho en tramitar las solicitudes de visado U. ¿Por qué?
- El límite del número de visados U que pueden concederse cada año a los solicitantes principales es de 10.000. Sin embargo, no hay límite para los familiares derivados del solicitante principal, como cónyuges, hijos u otros familiares elegibles.
- Si se alcanza el límite antes de que todas las peticiones de no inmigrante U hayan sido adjudicadas, USCIS creará una lista de espera para cualquier solicitante principal o derivado elegible que esté esperando una decisión final y un visado U. Los solicitantes colocados en la lista de espera recibirán acción diferida o libertad condicional y son elegibles para solicitar autorización de trabajo mientras esperan que haya más visados U disponibles. A los solicitantes incluidos en la lista de espera se les concederá la acción diferida o la libertad condicional y podrán solicitar una autorización de trabajo mientras esperan a que haya más visados U disponibles.
- Una vez que haya visados adicionales disponibles, los solicitantes en lista de espera y los que hayan recibido una determinación de buena fe recibirán su visado en el orden en que se recibió su petición. Los peticionarios no tienen que dar ningún paso adicional para solicitar el visado U. USCIS notificará al peticionario la aprobación y el visado U adjunto.
¿Puedo solicitar el estatuto de residente (tarjeta verde) después de tener el visado U?
Sí, puede optar a solicitar una Tarjeta Verde (ajuste de estatus/residencia permanente) si cumple determinados requisitos, entre ellos:
- Ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante un período ininterrumpido de al menos tres años mientras tenía la condición de no inmigrante U, y
- No se ha negado injustificadamente a prestar asistencia a las fuerzas del orden desde que recibió su visado U.
¿Puede mi familiar que reúne los requisitos seguir optando a la condición de residente cuando yo tengo una tarjeta verde como solicitante principal aunque él o ella no tenga visado U?
Sí, es posible. No te rindas. Cualquier miembro de la familia que reúna los requisitos y que no tenga un visado U derivado cuando el no inmigrante U principal recibe una Tarjeta Verde ya no puede optar a un visado U derivado, pero aún puede optar a solicitar la residencia permanente legal.
Por fin tengo el visado U. ¿Cuándo puedo solicitar la residencia permanente?
Puedes solicitarlo tan pronto como pasen 3 años con el estatus de visado U.
¿De qué debo cuidarme?
No espere a que pasen 4 años del visado U para pensar en solicitar la residencia permanente. Tiene que solicitarla antes de los 4 años del visado U. Hay situaciones muy limitadas en las que USCIS podría permitirle seguir siendo elegible si presenta la solicitud después del período de 4 años, pero no hay garantías sobre el resultado.
Cónyuge, hijos y padres maltratados
Como cónyuge, hijo o padre maltratado, puede presentar una petición de visado de inmigrante en virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), modificada por la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA).
Las disposiciones de la VAWA en la INA permiten a determinados cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses y a determinados cónyuges e hijos de residentes permanentes (titulares de una tarjeta verde) presentar una petición para sí mismos, sin conocimiento del maltratador. Esto permite a las víctimas buscar seguridad e independencia de su agresor, a quien no se notifica la presentación.
Las disposiciones de la VAWA, que se aplican por igual a mujeres y hombres, son permanentes y no requieren reautorización del Congreso.
¿Tengo derecho si el agresor es mi cónyuge?
Sí, estos son los requisitos
- Relación conyugal cualificada:
- Está casada con un maltratador ciudadano estadounidense o residente permanente o
- su matrimonio con el maltratador finalizó por fallecimiento o divorcio (relacionado con el maltrato) en los 2 años anteriores a la presentación de su petición, o
- su cónyuge perdió o renunció a la nacionalidad o al estatuto de residente permanente en los 2 años anteriores a la presentación de su petición debido a un incidente de violencia doméstica, o
- usted creía que estaba legalmente casado con su cónyuge maltratador, ciudadano estadounidense o residente permanente, pero el matrimonio no era legítimo debido únicamente a la bigamia de su cónyuge maltratador.
- Ha sufrido malos tratos o crueldad extrema por parte de su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente:
- Ha sufrido malos tratos por parte de su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente, o
- su hijo ha sido objeto de malos tratos o crueldad extrema por parte de su cónyuge estadounidense o residente permanente.
- Usted contrajo matrimonio de buena fe, no únicamente para obtener beneficios de inmigración.
- Ha residido con su cónyuge.
- Usted es una persona de buen carácter moral.
¿Tengo derecho si el agresor es mi progenitor?
Sí, estos son los requisitos.
- Relación cualificada padre/hijo:
- Es hijo de un maltratador ciudadano estadounidense o residente permanente, o
- eres hijo de un maltratador ciudadano estadounidense o residente permanente que perdió la nacionalidad o la condición de residente legal permanente debido a un incidente de violencia doméstica.
- Ha sufrido malos tratos o crueldad extrema por parte de su progenitor ciudadano estadounidense o residente permanente.
- Ha residido con su progenitor maltratador.
- Usted es una persona de buena conducta moral; se presume que un menor de 14 años es una persona de buena conducta moral.
¿Tengo derecho si el agresor es mi hijo?
Sí, estos son los requisitos.
- Relación cualificada padre/hijo o hija:
- Usted es el progenitor de un hijo o hija ciudadano estadounidense que tiene al menos 21 años en el momento de presentar la autopetición, o bien
- es usted el progenitor de un hijo o hija ciudadano estadounidense que ha perdido o renunciado a la nacionalidad debido a un incidente de violencia doméstica, o
- usted es el progenitor de un hijo o hija ciudadano estadounidense que tenía al menos 21 años de edad y que falleció en los 2 años anteriores a la presentación de la autopetición.
- Ha sufrido malos tratos o crueldad extrema por parte de su hijo o hija ciudadano estadounidense.
- Ha residido con el hijo o hija maltratador.
- Usted es una persona de buen carácter moral.
¿Cuándo puedo trabajar?
Si tiene un formulario I-360 aprobado, puede solicitar trabajar en Estados Unidos.
¿Cuándo puedo solicitar el estatuto de residente (tarjeta verde)?
Si usted tiene un Formulario I-360 aprobado, puede ser elegible para solicitar una Tarjeta Verde. Si usted es un cónyuge o hijo auto-peticionario, sus hijos que figuran en su Formulario I-360 aprobado también pueden ser elegibles para solicitar una Tarjeta Verde.
¿Puedo seguir optando a la VAWA y al estatuto de residente si entré sin visado?
Sí, lo más probable es que sea posible. Existe una excepción al requisito normal de demostrar la entrada legal y la inspección al solicitar el ajuste de estatus.
Libertad condicional militar
USCIS puede conceder la libertad condicional en el lugar en una base de caso por caso por razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo en virtud de la sección 212 (d) (5) (A) de la INA. Usted puede ser elegible para la libertad condicional en el lugar en incrementos de un año si usted es el cónyuge, viuda (o), padre, hijo o hija de un:
- Miembro en servicio activo de las fuerzas armadas estadounidenses;
- Individuo en la Reserva Selecta de la Reserva Preparada; o
- Persona que (viva o haya fallecido) ha prestado anteriormente servicio activo o en la Reserva Seleccionada de la Reserva Preparada y no ha sido dada de baja con deshonor.
Si entró legalmente en EE.UU. pero se quedó más tiempo del autorizado en su visado (o está en EE.UU. más tiempo del autorizado), no puede optar a la libertad condicional porque no es un solicitante de admisión. Sin embargo, puede optar a la acción diferida.
¿Debo demostrar que entré legalmente en Estados Unidos?
No, no es un requisito para la libertad condicional militar en vigor.
¿Puedo solicitar el cambio de estatus con la condicional militar en vigor?
Sí, puede solicitarlo siempre que tenga una relación de parentesco inmediata. Esto incluye un cónyuge ciudadano estadounidense o un padre ciudadano estadounidense para un hijo menor de 21 años, o si un hijo adulto ciudadano estadounidense (mayor de 21 años) está solicitando para un padre.
245i Prestación protegida
La sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), modificada por la Ley de Equidad Familiar en la Inmigración Legal (LIFE) y las Enmiendas a la Ley LIFE de 2000, permite a determinadas personas presentes en Estados Unidos que normalmente no cumplirían los requisitos para solicitar un ajuste de estatus en Estados Unidos obtener la residencia permanente legal (obtener una Tarjeta Verde) independientemente de:
- La forma en que entraron en Estados Unidos;
- Trabajar en Estados Unidos sin autorización; o
- No mantener de forma continuada la situación legal desde la entrada.
Para poder acogerse a esta disposición, debe ser beneficiario de una solicitud de certificación laboral (formulario ETA 750) o de una petición de visado de inmigrante (formularios I-130, Petición de familiar extranjero, o I-140, Petición de inmigrante para trabajador extranjero) presentada a más tardar el 30 de abril de 2001.
245i Prestación protegida
No, no es un requisito para el 245i.
¿Hay que pagar una tasa adicional (penalización) al USCIS?
Sí, también debe pagar una tasa adicional de $1.000.
Mi hermano presentó una petición en mi nombre antes del 30 de abril de 2001 y mi hijo está a punto de cumplir 21 años, ¿tengo derecho a la 245i?
Parece que usted podría ser elegible para esto. Tenemos que verificar todos los hechos. Podemos orientarle para que su hijo o hija mayor de 21 años presente una petición por usted.
Mi hermano presentó una petición en mi nombre antes del 30 de abril de 2001 y he perdido la notificación de aprobación. ¿Qué puedo hacer?
No es necesario que tenga la notificación de aprobación de la antigua petición. Solo tiene que presentar el acuse de recibo.
¿Cuál es la ventaja del 245i?
El inmigrante solicitante no está obligado a asistir a una entrevista de visado en el extranjero si entró ilegalmente en Estados Unidos (es decir, sin visado en el momento de su última entrada).